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EL PUEBLO DE PUERTO RICO

VS.

ELIZABETH TORRES

En una decisión histórica que marca un precedente en el manejo de la evidencia digital en los tribunales de Puerto Rico, el Tribunal declaró NO CULPABLE a la Sra. Elizabeth Torres en un caso por presunta violación a una orden de protección bajo la Ley 54 de Violencia Doméstica.

La defensa fue liderada por la reconocida abogada criminalista Lcda. Maritza Torres, en colaboración con el Investigador Privado y Perito Forense Digital Fernando Fernández y la Perito en Evidencia Digital con especialización en Análisis Forense de Audio, Lyanne Flores Báez.

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Durante el proceso judicial, el equipo pericial presentó evidencia técnica contundente que demostró que las capturas de pantalla sometidas como prueba habían sido alteradas digitalmente y que el archivo de audio atribuido a la Sra. Torres no correspondía a una voz humana natural, sino que presentaba características consistentes con clonación de voz mediante inteligencia artificial.

Como parte del análisis forense de audio, se identificaron múltiples inconsistencias acústicas, incluyendo comportamiento anómalo de la frecuencia fundamental, irregularidades en los formantes, ausencia de respiraciones naturales, patrones de entonación atípicos y transiciones abruptas en la forma de onda. Estos hallazgos fueron presentados y explicados en sala, siendo debidamente evaluados por el tribunal.

Este proceso judicial se convierte en el primer caso conocido en Puerto Rico en el que un tribunal evalúa y rechaza evidencia penal manipulada mediante inteligencia artificial, estableciendo un precedente de gran importancia para futuros casos que involucren materiales digitales.

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Análisis de frecuencia fundamental

“Este caso demuestra que las capturas de pantalla no deben aceptarse como evidencia independiente sin una extracción forense adecuada del dispositivo original,” señaló el investigador Fernando Fernández. “La integridad de la evidencia digital depende de procesos forenses rigurosos, los cuales no se cumplieron en este caso.”

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© 2025 Fernando Fernández

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